BASES DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DEL EJE CUATRO DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA PARA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS HASTA 2013
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer las normas de desarrollo y aplicación para la concesión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca y previstas para el desarrollo de proyectos dentro de los planes estratégicos aprobados para cada Grupo de Acción Costera (en adelante GAC) en el marco del llamado Eje Prioritario IV del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP).
Los Grupos de Acción Costera efectuarán convocatorias públicas anuales de ayudas atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, que serán difundidas para conocimiento general. Dichas convocatorias deberán contener un procedimiento de gestión que incluya los criterios de selección, baremación y valoración de los proyectos y solicitudes, que se adapten a lo previsto en las presentes bases.
Segunda.- Ámbito geográfico de aplicación.
Los proyectos de inversión, las actividades o los gastos auxiliados por este régimen de ayudas, deberán localizarse en los municipios incluidos en la zona de actuación del Grupo, atendiendo a las zonas definidas en la Resolución de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Tercera.- Vigencia.
Las presentes bases serán de aplicación durante la vigencia del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.
Cuarta.- Medidas.
Los Grupos desarrollarán sus actuaciones bajo las siguientes medidas incluidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, debiendo explicitar la medida que responde al proyecto en cada uno de ellos:
a) Consolidar la competitividad de las zonas pesqueras
b) Reestructuración y diversificación de las actividades económicas, en particular promoviendo el turismo ecológico, siempre que estas acciones no den como resultado un aumento del esfuerzo pesquero.
c) Diversificación de actividades mediante la promoción de la pluriactividad para pescadores por medio de la creación de empleos adicionales fuera del sector pesquero.
d) Valor añadido para los productos de la pesca.
e) Ayuda a pequeñas infraestructuras y servicios relacionados con la pesca y el turismo en beneficio de las pequeñas comunidades pesqueras.
f) Protección del medioambiente en las zonas pesqueras, con el fin de mantener su atractivo, regenerar y desarrollar pueblos costeros con actividades pesqueras y proteger y reforzar el patrimonio natural y arquitectónico.
g) Restablecimiento del potencial de producción del sector pesquero cuando esté dañado debido a desastres naturales o industriales.
h) Promoción de la cooperación interregional y trasnacional entre actores y zonas de pesca, principalmente a través del establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas.
i) Ayuda a la preparación y puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local.
j) Contribución a los costes de funcionamiento de los grupos.
k) Adquisición de destrezas y competencias profesionales, capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a las mujeres siempre que formen parte integrante de una estrategia de desarrollo sostenible, y tengan una relación directa con las medidas descritas en lo apartados anteriores. La financiación de esta medida puede ser hasta un máximo del 15% del total del presupuesto.
Las operaciones, para ser aprobadas, deberán tener una finalidad claramente definida de acuerdo con los objetivos de la medida, y ser viables técnica, económica y financieramente.
Quinta.- Beneficiarios.
1) Podrán ser beneficiarios como perceptores finales de las ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro de la zona de acción costera en que se integra el grupo.
Las medidas previstas en las letras b), c) y k), se aplican sólo a trabajadores de la pesca o a personas que desempeñan trabajos relacionados con el sector.
2) La mayoría de las operaciones correrán a cargo del sector privado. El Grupo podrá destinar a operaciones no productivas, incluyendo los gastos de funcionamiento, un porcentaje de la dotación prevista en el convenio. Se consideran operaciones no productivas aquellas cuyo titular es una entidad sin ánimo de lucro de carácter público o privado y que, una vez finalizadas, no constituyen una actividad económica lucrativa.
3) Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos generales:
- El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, podrán nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, corresponda a dicha comunidad de bienes.
Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir con lo estipulado en la convocatoria de ayudas de los Grupos, con la normativa aplicable, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular con las siguientes condiciones:
a) Utilizar la ayuda para el objeto para la que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.
b) Mantener el destino de la inversión subvencionada, salvo causas de fuerza mayor, al menos durante los cinco años posteriores a su realización. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de construcción y adquisición de bienes inmuebles.
c) Poner a disposición del GAC, y, en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
e) Comunicar al Grupo la solicitud y obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo.
e) Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, así como de la de la Unión Europea, a través de la cofinanciación con fondos FEP de las inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 32 y 33 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo (DOCE 12/5/2007).
f) la aceptación de la subvención supone la conformidad por parte de la persona beneficiaria al hecho de aparecer en la lista pública a que hace referencia el apartado d) del párrafo segundo del artículo 31 del Reglamento 498/2007, con las salvedades que se recogen en el párrafo tercero de dicho artículo.
Séptima.- Normativa general aplicable.
Los Grupos de Acción Costera y los beneficiarios estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en las presentes bases, en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre el Principado de Asturias y los Grupos de Acción Costera, en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, y en la normativa Comunitaria, Estatal y del Principado de Asturias que sea de aplicación y, en especial, en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Reglamento (CE) nº 498/2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior. La Dirección General de Pesca dictará instrucciones a los Grupos de Acción Costera para la correcta aplicación de los fondos.
Octava.- Cuantía máxima de las ayudas y compatibilidad.
La cuantía máxima individualizada de cada ayuda se determinará en la convocatoria. Para inversiones no productivas la ayuda podrá llegar al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, siempre que sean de interés colectivo, con beneficiarios colectivos. Para inversiones productivas, la ayuda podrá llegar al 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto. En todo caso respetará los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.
En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada. No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otro instrumento financiero comunitario u otro eje del FEP.
En aquellos supuestos de acciones con posibilidad de ser financiadas también desde el Plan de Desarrollo Rural, se optaría por apoyar desde el FEP aquellas acciones mas directamente relacionadas con solicitantes de ayudas procedentes del sector pesquero en busca de complementos a sus rentas o de alternativas económicas fuera del sector. En el caso de ayudas que tengan acomodo directo en alguno otro de los ejes que forman el FEP, se deberá optar prioritariamente por financiar los proyectos desde los ejes 1, 2 y 3.
La ayuda se financiará con cargo a los conceptos que se indican: Ayuda FEP: 54,93%, Ayuda Estatal: 27,51%, Ayuda Principado de Asturias: 17,56%
Novena.- Gastos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos e inversiones efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.
2. No serán elegibles los gastos excluidos conforme a la normativa general aplicable, y en particular:
a) Los intereses deudores.
b) Las comisiones bancarias derivadas del pago de las subvenciones a los beneficiarios.
c) Los gastos de garantía bancaria.
d) Los recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos, tasas y demás gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.
f) Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
g) Los intereses de demora.
h) La vivienda
i) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. No será subvencionable el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.
j) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
k) Los elementos de transporte no serán subvencionables salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
l) Los gastos de funcionamiento de los Grupos que no estén vinculados directa y necesariamente a la gestión del FEP.
m) Los gastos reflejados en facturas que presenten defectos de forma en su expedición.
n) Las multas o sanciones tanto fiscales como de cualquier otra índole.
o) La compra de bienes y/o servicios entre empresas vinculadas, o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco, salvo que se obtenga la previa autorización del GAC en los términos que se fijen en sus convocatorias de ayudas.
p) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
q) Los pagos en metálico, excepto para los gastos de funcionamiento del GAC, para los que se permite un máximo de 500 € al año, que deberán justificarse mediante facturas en las que figure el “recibí en metálico”, con el sello y la firma del emisor de la factura.
r) Los trabajos realizados por la propia persona beneficiaria o personas de su entorno familiar, salvo si así lo determina el GAC y con un límite máximo del 10% de la inversión subvencionable a la que se aporta la mano de obra. En este caso la mano de obra se justificará mediante certificado, firmado por personal técnico competente de la gerencia del GAC, en el que se especificará quién realizó los trabajos, la justificación de la cualificación de las mismas para el desempeño del trabajo realizado, y de estar al corriente en relación con la normativa laboral y de seguridad social, las horas empleadas y el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración del coste por hora no podrá ser superior a lo establecido, para la cualificación de que se trate, en el Convenio Colectivo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias.
s) La compra de infraestructura permanente utilizada para formación por un importe que supere el 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.
3. El beneficiario deberá destinar el bien o la inversión realizada al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante el plazo de cinco años desde la fecha del último pago realizado por el GAC o 10 años cuando se trate de construcción o adquisición de bienes inmuebles. En caso contrario, se procederá al reintegro parcial pro rata temporis de la subvención. A estos efectos, se entenderá que mantiene el fin, si no sufre una modificación fundamental:
- Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas.
- Que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de uno de los elementos de la infraestructura o del cese o traslado de una actividad productiva.
Décima.- Procedimiento para la concesión de ayudas.
Las presentes ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
La convocatoria correspondiente podrá ser abierta, tal y como establece el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, podrá prever varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. De este modo, cuando existan fondos no empleados en uno de los períodos de selección establecidos en la convocatoria, éstos se asignarán al siguiente, adicionándose al importe inicialmente previsto para el mismo. Los expedientes excluidos por falta de crédito en una fase, podrán incorporase directamente en la siguiente, sin necesidad de nueva solicitud.
Undécima.- Condiciones de las ayudas.
Las condiciones de subvencionabilidad son las que aparecen contempladas en este régimen de ayudas, pudiendo incorporar los Grupos condiciones adicionales o más restrictivas en el marco de la normativa aplicable.
Duodécima.- Solicitudes y documentación a presentar.
1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas y que sean gestionadas por los Grupos de Acción Costera se presentarán, en impreso normalizado, en el registro de entrada de las oficinas que éstos tienen habilitadas a tal efecto, y deberán estar acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad, física o jurídica, del promotor solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Proyecto o, en su defecto, memoria descriptiva de la operación prevista, que incluya presupuestos y/o facturas pro forma, un análisis de viabilidad técnico-económica y en su caso plano de localización y de las inversiones. Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros en el caso de las obras, o de 12.000 euros en el caso de suministros, el solicitante deberá presentar además tres ofertas de tres proveedores diferentes, acompañadas de una memoria justificativa en el caso de que no hubiera aceptado la oferta mas económica, o con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
c) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. La viabilidad económica de la empresa se comprobará en función de sus características para lo que deberá presentar nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoria.
d) Ficha de acreedores con los datos bancarios del solicitante.
e) Certificaciones acreditativas de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Acreditación documental de cumplimiento, por parte del solicitante, de las condiciones y requisitos exigidos para optar a la obtención de la ayuda.
g) Declaración expresa y responsable de ayudas recibidas y/o solicitadas a otros organismos, públicos o privados, para la misma finalidad, y compromiso de mantener actualizada dicha declaración.
h) Declaración expresa y responsable sobre la creación y/o mantenimiento de empleo ligado al funcionamiento de la actividad objeto de ayuda.
i) Compromiso de mantener la inversión y su finalidad durante un plazo de, al menos, 5 años o 10 cuando se trate de construcción o adquisición de bienes inmuebles, contados a partir del pago final de la ayuda por parte del GAC, y compromiso de facilitar la realización de cualquier tipo de control sobre la actuación que lleve a cabo el GAC o cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
j) Cualesquiera otros documentos que el GAC estime necesarios para valorar el expediente.
2.- El plazo o, en su caso, plazos, de presentación de solicitudes será determinado por el GAC dentro de los límites de la vigencia del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.
Decimotercera.- Subsanación de defectos.
Si en la solicitud, o en la información y documentación aportada con ella, se observase algún defecto o inexactitud, el GAC lo comunicará de manera fehaciente al solicitante, concediéndole un plazo determinado, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, para proceder a su subsanación, y advirtiéndole de que, si transcurriese el plazo sin que hubiese procedido a subsanar los defectos detectados, se le tendrá por desistido en su solicitud y se procederá a iniciar las oportunas acciones para el archivo del expediente.
Con independencia de la documentación exigida, el GAC podrá solicitar cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, al solicitante y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
Decimocuarta.- Criterios de selección.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual han de valorarse los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en los planes estratégicos aprobados, que deben aplicar los GACs en la convocatoria que elaboren de modo que se obtenga un orden de prelación entre las solicitudes.
En cualquier caso deben establecerse criterios de desarrollo sostenible, empleo y diversificación económica y calidad del medio ambiente costero.
Podrá utilizarse además como criterio con carácter general el grado de integración colectiva de los proyectos, cuyo objetivo sea conseguir un valor añadido por encima del alcanzado mediante la suma de las inversiones individuales y una mayor repercusión en el desarrollo de la zona donde se encuentre localizada la inversión.
Se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres y se promoverán las operaciones destinadas a incrementar el papel de las mujeres en el sector de la pesca.
Decimoquinta.- Gestión de las solicitudes de ayuda.
1.- El GAC deberá verificar que las inversiones que componen el proyecto objeto de subvención no están iniciadas antes de que se presente la solicitud de ayuda, dejando constancia de ello mediante el levantamiento de un “Acta de no inicio”.
Se exceptúan de lo anterior gastos concernientes a estudios preparatorios, proyectos, las licencias, y gastos de encargo o reserva siempre y cuando no superen el 10% de la inversión total subvencionable de la operación.
Excepcionalmente y previa justificación de la urgencia, se podrá iniciar el proyecto antes de la solicitud levantándose acta de no inicio al efecto.
2.- Una vez recibida y, en su caso, subsanada la solicitud, serán cometidos del GAC:
a) Analizar la documentación que la acompaña, para comprobar si el solicitante cumple con los requisitos y condiciones de la convocatoria, y si la actuación propuesta se adecua a las medidas a cuyas ayudas pretende acogerse.
b) Emitir un informe inicial indicando si el proyecto resulta, o no, subvencionable y si se enmarca dentro del eje 4 del FEP y la normativa relacionada.
c) Solicitar informe de elegibilidad a la Dirección General de Pesca, quien elaborará el dictamen correspondiente de manera motivada. Este dictamen vinculante, podrá ser recurrido por el solicitante por vía administrativa.
d) Para los proyectos con dictamen de elegibilidad favorable, el GAC elaborará los correspondientes informes técnico-económicos, que incluyan la valoración y baremación a fin de establecer una prelación entre las solicitudes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria anual dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, estableciendo una propuesta de la cuantía de ayuda a conceder. No obstante lo anterior, cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado para una línea de ayuda resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la valoración de las mismas. El GAC tendrá en cuenta su distribución entre inversiones productivas y no productivas.
e) En el proceso de asignación de los recursos, ante casos concretos donde sea posible separar la inversión en fases o bienes diferentes que puedan resultar operativas autónomamente respecto a su finalidad, cabe proponer la subvención para una parte de la solicitud y la desestimación para el resto.
f) Se podrán otorgar subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución expresa.
3.- El Responsable Administrativo y Financiero (RAF) del GAC velará por la legalidad del proceso y emitirá un informe sobre el desarrollo del procedimiento para la concesión de la subvención, del que se deduzca de manera indubitada que existen fondos suficientes, que la documentación presentada por el solicitante es la correcta, y que en la concesión de la ayuda se cumple con la normativa vigente.
4.- La Gerencia elevará a la Comisión de Pesca u órgano equivalente del GAC, una propuesta de aprobación o desestimación de la ayuda que contendrá como mínimo:
a) Relación de las solicitudes que se propone sean desestimadas porque no cumplen las condiciones para ser beneficiarios o contengan propuestas que, fundamentadamente, puedan contribuir negativamente a los objetivos de la Política Común de Pesca o a la estrategia del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.
c) Los informes relativos a cada expediente, que se indican en las letras b), c) y d) del apartado 2, y en el apartado 3, de esta misma base.
5.—Los Grupos rellenarán las listas de verificación que les facilitará la Dirección General de Pesca, de los expedientes cuyo beneficiario no sea el propio GAC, tomando como base lo establecido en el Reglamento nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento relativo al FEP.
Decimosexta.- Concesión de las ayudas.
1) La Comisión de Pesca u órgano equivalente, a la vista del informe emitido por la Gerencia, realizará una Propuesta de Resolución, que remitirá al titular de la Consejería competente en materia de pesca, para su aprobación.
2) Esta Propuesta de Resolución, debidamente motivada, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, especificando la finalidad de la subvención, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, el porcentaje de cofinanciación del FEP, plazos y demás condiciones especificas que le afecten; también se incluirá las relaciones de solicitudes excluidas, desestimadas, renuncias y, en su caso, las alegaciones formuladas
3) El/la titular de la Consejería competente en materia de pesca, a la vista de la propuesta de resolución del GAC, y previa realización de un control de las actuaciones de las fases anteriores dictará resolución de concesión de las ayudas.
4) La Resolución deberá producirse en un plazo inferior a cuatro meses, desde la solicitud, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se entregará a los Grupos.
5) El GAC dará traslado de la misma a cada uno de los solicitantes incluidos en el proceso de selección, informándole que con la misma se pone fin a la vía administrativa. En el caso no previsto de que transcurrido ese plazo, no se hubiera recibido resolución expresa, los solicitantes podrán considerar su petición rechazada.
6) Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoséptima.- Modificación de la resolución y posibilidad de prórrogas.
1) Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 10% de la inversión que deberán de reflejarse, en su caso, en la Certificación Final de la Dirección de Obra presentada como justificante para el abono de la subvención.
2) A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse ante el GAC antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigida en la base duodécima, debiendo cumplir los requisitos establecidos en las bases. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable de la gerencia del GAC.
La Comisión de Pesca u órgano equivalente, a la vista del informe emitido por la Gerencia, se pronunciará sobre lo solicitado y elevará su propuesta de Resolución debidamente motivada a el/la titular de la Consejería competente en materia de pesca, que resolverá en el plazo de un mes. Si transcurriera dicho plazo sin resolución expresa, el beneficiario podrá considerar que su petición ha sido rechazada. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de ayuda así como las que las sustituyen ,el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
3) Las inversiones y actividades subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos. No obstante, en los supuestos en que concurran causas excepcionales, y previa petición de la persona interesada, se podrá conceder una prórroga para la ejecución del proyecto, si bien no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente previsto ni rebasar los plazos máximos establecidos en la normativa de aplicación. La solicitud de la prórroga deberá presentarse por escrito ante el GAC antes de que finalice el período de ejecución que se hubiese señalado inicialmente, que elevará propuesta de resolución a el/la titular de la Consejería competente en materia de pesca por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.
4) El acuerdo que se adopte será notificado por el GAC a las personas interesadas de forma fehaciente, y contendrá información relativa a las acciones que puede ejercitar el solicitante en caso de desacuerdo.
Decimoctava.- Justificación, liquidación y pago.
1) La Resolución por la que se concede la ayuda fijará el plazo de justificación, y el plazo concedido para que el beneficiario solicite el pago de la ayuda. Cuando la inversión se lleve a cabo en varios años, la Resolución, de acuerdo con el proyecto presentado por el solicitante, fijará la parte de la inversión y cuantías que habrán de ejecutarse y justificarse cada año, así como los plazos para ello.
2) Una vez que el destinatario haya finalizado la ejecución de la acción para la que se le hubiera concedido una ayuda y la actividad prevista esté operativa y cuente con todos los permisos y licencias, el beneficiario comunicará su terminación al GAC, quien deberá verificar y certificar tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.
3) El beneficiario presentará en el registro del GAC la siguiente documentación:
a) Escrito solicitando el pago de la ayuda.
b) Cuenta justificativa de gastos que incluirá la descripción de las actividades realizadas que se hayan financiado con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, comparadas con las aprobadas, acompañada de:
- Facturas que acrediten la realización de los gastos citados y en las que se especifique con claridad la compra o trabajos llevados a cabo. Toda factura debe cumplir los siguientes requisitos: Incluir el número de factura, fecha de expedición, razón social, CIF o NIF de quien la expide, IVA repercutido, nombre, dirección, CIF o NIF del comprador.
- Los pagos de la inversión objeto de ayuda se justificarán mediante documentación bancaria acreditativa de la operación de pago, como la transferencia u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En el documento de pago figurará como ordenante el solicitante y como titular de la cuenta receptora el emisor de la factura presentada al cobro. Los importes de los pagos registrados deberán ser iguales o sumar, como mínimo, la cantidad recogida en la factura.
c) En los casos en los que se hubiese presentado proyecto de inversiones, habrá de aportar certificaciones parciales y/o finales de la dirección de obra facultativa.
d) Los beneficiarios deberán presentar de nuevo la declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, compromiso de facilitar información precisa sobre las mismas.
e) Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar a cabo la actividad, en el caso de no haber sido presentadas con anterioridad.
f) Certificaciones de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) Cuando se trate de una persona sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, aportando la documentación relativa al procedimiento de contratación.
h) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una comunidad de bienes, o de una entidad con personalidad jurídica, se exigirán: NIF, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro en que legalmente estuvieran obligadas a inscribirse.
i) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal de uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el expediente antes del vencimiento de la fecha límite de ejecución señalada en el contrato de ayuda y durante, al menos, los diez años siguientes a la certificación final de las inversiones. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compra-venta y certificado del registro de la propiedad, o mediante contrato de alquiler o cesión, con constancia de la liquidación del correspondiente impuesto
j) En los casos de ayudas a la formación, asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc., además deberá presentar:
Memoria de actividades realizadas.
Relación, en su caso, de profesorado participante o de los técnicos que realicen los trabajos.
Relación nominal, en su caso, de los alumnos asistentes.
Controles de firma de los cursos.
k) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben aportar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y de las conclusiones.
l) Otra documentación acreditativa de las condiciones por la que se concedió la ayuda, en su caso y según proceda:
Permisos, Inscripciones o registros exigibles por la normativa legal para cada actividad, con especial atención a las autorizaciones medioambientales.
Contratos de trabajo formalizados, justificante de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores contratados, y/o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Cualquier otro documento cuya presentación sea exigida en las normas de convocatoria dictadas por el GAC, por considerarlo necesario para valorar adecuadamente la realización de la inversión.
4) Todo documento justificativo de gasto deberá ser estampillado con un sello donde figure al menos:
Fecha y firma. Una frase o expresión del siguiente tenor: “Este documento se ha presentado como justificación para el abono de una subvención concedida por el Grupo**********, entidad colaboradora de la Consejería de Medio Rural y Pesca y cofinanciada por el Fondo Europeo de la Pesca”. Además el GAC compulsará las copias presentadas.
5) En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuera inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, ésta se habrá de minorar proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido, sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión, todo ello sin perjuicio de la revocación y en su caso reintegro de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión
6) Cuando el coste final de la inversión sea superior al presupuesto, no dará lugar a modificación de la cuantía de la ayuda, si ésta ya estuviera concedida.
7) La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevarán consigo la exigencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
8) Con anterioridad al pago total o parcial, el GAC, realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real del bien o bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.
9) La Dirección General de Pesca, revisará el procedimiento y procederá a realizar el pago al GAC.
10) El pago de la ayuda, se realizará por las entidades colaboradoras en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta del convenio de colaboración y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la cuenta bancaria que figure en la ficha de acreedores presentada por el beneficiario de la ayuda, sin cargo alguno para éste.
11) Para las medidas de inversión, los Grupos podrán conceder un anticipo del pago, previa solicitud del beneficiario y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el régimen de garantía para el abono anticipado de subvenciones, de acuerdo con las siguientes condiciones y excepciones:
a) El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado. La garantía se liberará cuando el GAC compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.
b) Si se trata de un beneficiario público, este anticipo sólo podrá abonarse a los municipios y asociaciones de municipios y a los organismos de derecho público.
c) Cuando se trate de un beneficiario público, el GAC podrá aceptar una garantía escrita de la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
12) En cualquier certificación, ya sea parcial o final, la gerencia deberá emitir un informe que especifique que:
a) Se ha producido la ejecución definitiva del expediente, habiéndose comprobado que cumple las condiciones y se ajusta a la finalidad para la que se concedió la ayuda, especificando qué es lo que se certifica en relación con lo aprobado y cuales son los cambios habidos entre las partidas o en las inversiones previstas.
b) Por parte del beneficiario se han abonado y justificado íntegramente la totalidad de los gastos que figuran en el expediente y en su caso la parte no justificada en relación con lo aprobado.
c) Que el beneficiario ha contabilizado, adecuadamente, las operaciones financieras relacionadas con la ejecución.
d) Que el beneficiario cumple con las normas de publicidad establecidas en el Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca.
e) Que en el caso que el beneficiario sea una administración pública, se ha contratado de forma correcta cumpliendo con la legislación vigente.
13) En todas las certificaciones el RAF deberá emitir un informe de fiscalización del pago que al menos certificará los siguientes extremos:
a) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se certifica fueron efectivamente realizadas dentro del plazo establecido.
b) Que los gastos declarados en cada certificación son subvencionables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y están pagados.
c) En los casos de expedientes sujetos a contratación pública, el informe hará constar que ésta se adecua a la normativa estatal y comunitaria vigente.
14) El GAC conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas, y garantiza que esta será puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten.
15) Los intereses generados por los fondos depositados en la cuenta acreditada deberán utilizarse de conformidad con los objetivos del Eje 4 del FEP, considerándose como un incremento de la ayuda pública.
Decimonovena.- Incumplimientos, infracciones y sanciones.
1) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación a realizar por las administraciones.
e) En los demás supuestos previstos en esta resolución y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2) La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el/la titular de la Consejería competente en materia de pesca, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
3) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del principado de Asturias.
4) El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales.
La competencia para imponer sanciones en esta materia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de pesca, según el procedimiento establecido en el artículo 70 del Decreto Legislativo del Principado 2/1998, antes citado.
Vigésima.- Controles.
Los Grupos y los beneficiarios estarán sujetos a los controles fijados en el Reglamento CE) n. º 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo y los demás establecidos por normativa estatal o autonómica.
Durante el período en que estén vigentes las condiciones relacionadas con la concesión de la ayuda que se señalan en estas bases, la consejería competente en materia de pesca, el GAC, u otro órgano con funciones de control, podrá en cualquier momento comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos en la solicitud y el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, así como la aplicación de éstas a fines distintos para las que fueron otorgadas, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de subvención que se estimen necesarias.
La negativa o prácticas restrictivas que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda a los fines previstos, podrán dar lugar al inicio de actuaciones para el reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes.
Vigésimo primera.- Disposiciones comunes a todas las medidas.
1) El GAC deberá velar por la moderación de costes estableciendo un sistema basado en uno, o varios, de los siguientes métodos, excepto en los supuestos en que el sistema lo determine la consejería competente en materia de pesca:
a) Presentación de, al menos, tres presupuestos de los bienes objeto de ayuda.
b) Formación de un comité que se encargue de estudiar la coherencia de los costes presentados.
c) Establecimiento de baremos por tipo de inversión, que deberán ser concordantes, con los que se estuviesen aplicando en otras ayudas públicas de naturaleza análoga.
2) Los Grupos de Acción Costera y las Administraciones Públicas deberán cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda, debiendo dejar constancia la Gerencia del Grupo y el RAF, de las comprobaciones realizadas para garantizar su cumplimiento.
3) Los Grupos deberán llevar un adecuado registro, archivo y salvaguarda de documentos, y quedarán obligados a mantenerlos en custodia al menos durante los cinco años posteriores a la finalización de la última operación.
Disposiciones adicionales
Primera.
1. Se publicarán en el BOPA, las convocatorias aprobadas por los Grupos, así como las ayudas concedidas sujetas a estas bases.
2. En el caso de que los Grupos de Acción Costera tuvieran páginas web, publicarán en las mismas la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en las citadas páginas web.
Segunda.
En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria
Única.
Se tendrán en cuenta para su justificación los gastos de funcionamiento realizados por los Grupos desde su constitución así como los gastos previos a la misma realizados para la elaboración del plan estratégico y otros preparatorios de su selección como GAC.








