Justificación de la inversión
Realizada la inversión o gasto y una vez que la actividad prevista esté operativa y cuente con todos los permisos y licencias para el desarrollo de la actividad por la que se recibió la ayuda, el beneficiario comunicará por escrito la finalización de la misma a la gerencia del programa antes de la finalización del plazo convenido.
Antes de 30 días a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de ejecución que figura en el contrato de ayuda, el promotor deberá presentar una solicitud de pago normalizada y declaración de la finalización de la inversión, donde figure el importe de la subvención por la que se solicita el pago, junto con el resto de la documentación justificativa de la inversión o gasto. Asimismo, presentará la documentación que acredite el cumplimiento de la reglamentación para la puesta en marcha de la actividad y las estipulaciones del contrato de ayuda.
Certificación final del expediente
La gerencia del programa deberá verificar y certificar tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto. La verificación material asegurará la existencia real del bien o bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.
En cualquier certificación, ya sea parcial o final, la gerencia deberá emitir un informe que especifique qué es lo que se certifica en relación con lo aprobado; cuales son los cambios habidos entre las partidas o en las inversiones previstas; y cual es la justificación, o no, de los mismos. Sólo se podrán admitir variaciones que no desvirtúen el proyecto, ni su viabilidad, siendo imprescindible, en todo caso, la previa solicitud del beneficiario.
Todo documento justificativo de gasto deberá ser estampillado con un sello donde figure al menos:
- Fecha y firma.
- La frase o expresión del siguiente tenor: “Este documento se ha presentado como justificación para el abono de una subvención del Eje LEADER de ….. € concedida por el Consorcio para el D. R. del Oriente de Asturias, lo que supone un porcentaje de ayuda del…. % del cual el FEADER cofinancia el 70%.”
En todas las certificaciones el RAF deberá emitir un informe de fiscalización del pago; en los casos de expedientes sujetos a contratación pública, el informe hará constar que ésta se adecua a la normativa estatal y comunitaria vigente.
Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido, todo ello sin perjuicio de la revocación y en su caso reintegro de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión. Si el promotor incumple o modifica algunas de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en la baremación de la ayuda, se realizará un recálculo del porcentaje de la misma en función de la nueva situación. En cualquier caso, se practicarán las reducciones previstas en la normativa comunitaria y nacional que corresponda aplicar.
Sistema de Reducciones y Exclusiones
1. El grupo establecerá un sistema de reducciones y exclusiones de conformidad con el Reglamento (CE) 1975/2006 y las normas de armonización establecidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
2. Cuando el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago de la ayuda presentada, supere en más de un 3% el importe que puede concederse (tras las comprobaciones realizadas por la Gerencia), se aplicará una reducción en el importe que puede concederse al beneficiario. El importe de reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
3. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se le hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio FEADER siguiente.
4. Las sanciones previstas en esta base se aplicarán sin perjuicio de otras acciones que pueden corresponder de acuerdo con otras disposiciones de derecho nacional.
Pago de la ayuda
Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria que figure en la ficha de acreedores presentada por el beneficiario de la ayuda, sin cargo alguno para éste.
Seguimiento y control del proyecto
Finalizadas las inversiones del proyecto y una vez certificadas y pagadas, se realizará un seguimiento y control durante el periodo de cinco años, a fin de verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en dicho contrato. En caso de incumplimiento de alguna de ellas se iniciará un expediente de devolución de ayuda, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan poner en marcha.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a los controles fijados en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006, el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del período 2007-2013 y el Plan Regional de Controles. El Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias elaborará y aplicará un Plan de Control de las ayudas que conceda en el marco del Eje Leader.














