Aspectos básicos

Imprimir PDF

Compatibilidad de las ayudas

Las ayu­das del “Eje LEADER” están  cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por tanto, deberán respetar las incompatibilidades específicas previstas en la normativa comunitaria. En particular, serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cual­quier otro instrumento financiero comunitario, por otro eje del FEADER o por las organizaciones comunes de mercado.

Las ayudas serán compatibles con otras proce­dentes de cualquier Administración Pública, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una ayuda superior a lo establecido para cada medida en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013.

Requisitos comunes a todas las medidas

  1. Los proyectos deberán localizarse en el ámbito geográfico de actuación,  que a partir de ahora referiremos como la comarca del Oriente de Asturias, que a fecha actual son los incluidos en la Mancomunidad de Concejos del Oriente de Asturias, o tener una relación directa con ella en términos de desarrollo.
  2. No haber iniciado la inversión para la que se solicita la ayuda.
  3. Deberán tener una finalidad claramente definida y acorde con alguno de los objetivos establecidos en las medidas del programa.
  4. El promotor deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal y autonómica y Seguridad Social.
  5. Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener los permisos y licencias que sean preceptivas, con especial referencia a las autorizaciones medioambientales.
  6. Los beneficiarios que sean personas físicas, deberán fijar su residencia efectiva en el ámbito geográfico de actuación, una vez finalizada la inversión y por un plazo mínimo equivalente al de mantenimiento de la actividad o inversión subvencionada, o en su defecto crear al menos un empleo dentro de la comarca a tiempo completo.
  7. Las personas jurídicas, deberán establecer el domicilio social y/o fiscal en el ámbito geográfico de actuación, o en su defecto crear al menos un empleo a tiempo completo.

Los proyectos productivos además deberán:

  1. Ser viables técnica, económica y financieramente.
  2. Implicar la creación de una nueva actividad, ampliación o modernización de una existente, o traslado de la misma.
  3. Deberán comprometerse a generar, consolidar o mantener empleo y mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Cuando la operación suponga  la creación de una nueva empresa se exigirá la generación, al menos, de un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente al de un puesto de  trabajo a tiempo completo.
  5. En el caso de ser empresas, deberán ser consideradas como microempresas en los términos previstos en la Recomendación 2003/361/CE, que define a una empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere 2 millones de euros.
  6. El Grupo velará por la moderación de costes mediante la formación de un comité técnico, que se encargue de estudiar la coherencia de los costes presentados, para determinar el más ventajoso económicamente; para ello será exigible la presentación de, al menos, tres presupuestos de las inversiones o gastos subvencionables, salvo que por razones debidamente justificadas esto no sea posible.

En adición a los requisitos comunes descritos, los proyectos deberán cumplir con los requisitos específicos de las distintas medidas a las que se acojan y que se describen para cada uno de ellas en el capítulo 2 de las presentes normas.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución deberán cumplir con lo estipulado en la convocatoria de ayudas y en el contrato de ayuda, con la normativa aplicable, y en particular con las siguientes condiciones:

  1. Utilizar la ayuda para el objeto para la que ha sido concedida y de conformidad con las condi­ciones establecidas en el acuerdo de concesión.
  2. Mantener el destino de la inversión subvencio­nada, salvo causas de fuerza mayor, al menos durante los cinco años posteriores a su realización. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de que la ayuda financiara actuaciones sobre bienes inmuebles.
  3. Poner a disposición del Consorcio para el Desarrollo Rural del Oriente de Asturias, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inver­sión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  4. Dar la publicidad que, en su caso, fuera reque­rida sobre la procedencia de los fondos públicos recibi­dos.
  5. Comunicar al Grupo la solicitud y obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
  6. El grupo y todos los destinatarios finales de ayudas deberán llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución del eje Leader y con la gestión de los fondos públicos correspondientes deberán registrarse y contabilizarse. El grupo deberá llevar un adecuado registro, archivo y salvaguarda de documentos, y quedará obligado a mantenerlos en custodia al menos durante los cinco años posteriores a la finalización de la última operación.


Páginas: 1 | 2 | 3 | 4 | 5