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Firma del Contrato de Ayuda

Una vez firmado el contrato el promotor tiene un plazo de tres meses para empezar el gasto o inversión, y de dieciocho meses, salvo casos excepcionales, para concluirla. La fecha final para la suscripción de contratos será la del 31 de diciembre de 2006.

 
Justificación de la Inversión

Realizada la inversión o gasto el beneficiario comunicará por escrito la finalización de la misma a la gerencia del programa. Para la justificación de la inversión o gasto el promotor presentará facturas originales pagadas (expedidas a nombre del promotor y con todos sus datos y los del proveedor) o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los documentos bancarios que acrediten el pago. Asimismo, presentará la documentación que acredite el cumplimiento de la reglamentación para la puesta en marcha de la actividad y las estipulaciones del contrato de ayuda. (Ver Anexo 7)

 
Certificación Final del Expediente

La gerencia revisará tanto material como documentalmente la ejecución de la inversión o el gasto. Asimismo, comprobará que no existan modificaciones superiores al 10% en las partidas del presupuesto inicialmente aprobado. Cuando no se justifique la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, y expresado en el correspondiente contrato, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión de ayuda.

 
Pago de la Ayuda

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario. El órgano de decisión del Grupo de Acción Local, si lo considera procedente, podrá conceder, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de hasta el 40% de la ayuda, que se hará efectivo una vez firmado el contrato de ayuda. En caso de que el GAL apruebe este anticipo pedirá las garantías suficientes que lo avalen.

 

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