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Análisis de la Documentación Prestada |
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En el caso de que a ésta le faltase algún requisito o documento acreditativo, se le comunicará al solicitante, dándole un plazo máximo de 30 días para que aporte lo que se le requiere. |
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Informe Técnico-Económico del Proyecto |
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Una vez completo el expediente, la gerencia del Grupo elaborará un informe técnico-económico del proyecto que será presentado al órgano decisorio del Grupo. En este informe, entre otras cuestiones, aparecerá la evaluación del proyecto según los criterios de valoración de proyectos aprobados por el GAL. (Ver Anexo 5) |
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Resolución de Subvención |
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El órgano decisorio del GAL, y basándose en el informe técnico-económico elaborado por la gerencia, resolverá sobre la ayuda a conceder al proyecto. Esta resolución deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la documentación completa de solicitud por el promotor. |
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Notificación al Beneficiario |
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En el plazo de quince días, a contar desde la fecha de la resolución, se deberá comunicar al promotor el acuerdo de concesión de ayuda. En esta comunicación se informará al promotor de la documentación que tendrá que presentar previamente a la firma del contrato (ver Anexo 6) y de los plazos para hacerlo. Asimismo se le comunicará formalmente del control financiero al que está sometido por parte de las Administraciones Públicas. El promotor dispondrá de quince días a contar desde la fecha de recepción de la comunicación para aceptar o rechazar, expresamente y por escrito, la ayuda concedida, y la aceptación, expresa y por escrito, al sometimiento de control financiero. |
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