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Serán receptores de las ayudas los empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como los Entes Públicos de carácter local, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que acometan un proyecto de inversión localizado dentro del ámbito geográfico de actuación del programa.
- Ser pequeña empresa según los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Mantener la inversión los 5 años posteriores a la certificación final.
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Para actividades productivas la subvención máxima (salvo casos excepcionales) podrá ser del 50% sobre la inversión auxiliable, y nunca superior a los 150.000 euros.
En el caso de las actividades no productivas la subvención máxima podrá ser del 100%, y nunca superior a los 500.000 euros. |